Corte de Constitucionalidad declara sin lugar acciones de inconstitucionalidad general presentados en contra del procedimiento especial de aceptación de cargos.
Analistas señalan que, pese a que la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad general total presentadas en contra del Decreto Número 10-2019 del Congreso de la República, mediante el cual se adicionó el Título Sexto, “Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos” al Código Procesal Penal, no ha habido reacciones de parte del gremio jurídico o de otros sectores de la nación que se oponen a la aceptación de cargos como medida anticipada de salida a los procesos penales.
Pese a que algunos expertos podrían criticar la decisión de la Corte de Constitucionalidad, analistas consideran que su resolución emanó de análisis de derecho comparado hecho por ese Tribunal, respecto de normativa que sobre el mismo particular ha sido legislada en España, Perú, Colombia y Costa Rica.
Lo anterior, manifiestan analistas, permitirá a las personas ligadas a proceso penal a aceptar los cargos que el Ministerio Público les formule en la imputación o acusación, lo que generaría un incentivo perverso en los actuales y futuros servidores públicos que ejecutan obra pública, pues les permitirá enriquecerse a costa de las arcas del Estado, y una vez que, eventualmente sean objeto de persecución penal por la comisión de los delitos de malversación, apropiación indebida, enriquecimiento ilícito, diferentes tipos de cohecho, peculado, cobro ilegal de comisiones, testaferrato, exacciones ilegales, entre otros, aceptar los cargos a efecto de que se les rebajen las penas en la forma que determina dicha ley, recibiendo de ese modo los beneficios que en la misma han quedado contemplados.
Lo anterior, indican los analistas, llama la atención, pues se trata de una situación que no habría sido asumida por medios de comunicación, diputados, especialistas del derecho, etc.