Cambios en legislación que impactan sector económico:

Oficialismo designa representante titular del Congreso ante la Junta Monetaria, pero no logra votos para designar suplente, lo que demuestra que la alianza ya no está unida

Duay Antoni Martínez Salazar (diputado por Quetzaltenango, y expresidente de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda durante la actual legislatura), fue designado mediante elección hecha por los diputados (94 votos a favor), como representante titular del Congreso ante la Junta Monetaria luego que los anteriores representantes titular y suplente, ante la amenaza de ser removidos, renunciara el titular, y se removiera al suplente.

Analistas señalan que el titular anterior que renunció a seguir integrando la Junta Monetaria era el exdiputado y exasesor del diputado Allan Estuardo Rodríguez Reyes, Fernando Antonio García Gudiel, hermano del abogado Francisco García Gudiel (exabogado del General José Efraín Ríos Montt durante la acusación de genocidio de la que fue objeto, y hoy preso en el Centro de Detención Mariscal Zavala), quien logró ocupar el cargo durante los dos primeros años del presente gobierno, debido a la amistad con el expresidente del Congreso.

Expresan los analistas que en aras de abarcar las diversas posiciones en las diferentes instituciones del Estado, se nombró como representante del Congreso ante la Junta Monetaria a una persona de confianza del actual gobernante, como medida estratégica que ha sido utilizada en otras entidades estatales, aspecto que no ocurre respecto de quien se supone ocuparía la posición de representante suplente ante la Junta Monetaria (apenas obtuvo 26 votos para su designación), el diputado Mario Ernesto Gálvez Barrios, pues se trata de un diputado de UNE muy cercano a Sandra Torres, lo que evidenciaría una vez más, la fragmentación de la alianza, por lo que continua pendiente de la designación del representante suplente.

 

CC deroga en definitiva (expulsa) del ordenamiento jurídico disposiciones relacionadas con el arbitrio de ornato (boleto de ornato) para determinados trámites

 El abogado Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider presentó acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 12, incisos c) y e) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso para que se examinara la constitucionalidad de dichos incisos, y en su caso, se dispusiera su expulsión del ordenamiento jurídico guatemalteco.  Los incisos referidos disponían que para la obtención de pasaporte, o para la obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores, era obligatorio presentar dicha constancia, aspectos que se declararon inconstitucionales.

Analistas señalan que el abogado Aizenstatd Leistenschneider ha actuado durante su gestión profesional como interventor de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), nombrado a propuesta de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) (2016-2017), cuando se discutía la legalidad de la entrega en calidad de usufructo de los terrenos en los que esa entidad construiría un muelle en el océano pacífico; asimismo, ha sido Vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECÓN), y Director durante 4 años de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-. 

Analistas consideran que la municipalidad que mayor impacto tendrá derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad será la municipalidad de Guatemala, la que obtendría una merma que oscila entre los Q.25 a Q.30 millones respecto de los recursos que en concepto de arbitrio de ornato ha venido recibiendo, por cuanto que de ese artículo, en los últimos dos años, han sido declarados inconstitucionales la obligación de presentar dicha constancia en los casos siguientes: obtención de pasaporte, obtención o renovación de licencias de conducción de vehículos automotores, la realización de trámites administrativos o judiciales en general. 

Esta disminución en los ingresos, según algunos analistas, podría tener repercusión en la asignación de recursos provenientes del situado constitucional para algunas municipalidades durante el año electoral.