Dinámica del Organismo Judicial

La mina FENIX

La Corte de Constitucionalidad ordenó a la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de este año  corregir la omisión de no notificar a Cristobal Pop Coc, quien actúa en nombre de los pueblos indígenas del Estor, Izabal lo concerniente a la solicitud de ejecutar la sentencia de esa misma Corte , en la que se ordenó la suspensión de la licencia concedida, el cese de las operaciones mineras dentro del área de la licencia suspendida;  hasta que se realizará la consulta a los pueblos indígenas, entre otras disposiciones.

Esto lo hizo como consecuencia del ocurso en queja; recurso que permite que la Corte de Constitucionalidad anular o enmendar lo actuado en los procesos y procedimientos constitucionales, en este proceso tramitado por la Corte Suprema de Justicia.

A criterio de expertos esta resolución podría demostrar alguna componenda entre las autoridades judiciales de la Corte Suprema de Justicia y los dueños de la mina para  favorecer las actividades extractivas y de explotación, debido a que el procedimiento no ha sido diligenciado adecuadamente con errores burdos, con los cuales se ha ganado tiempo para suspender las actividades mineras, las que durante ese lapso han continuado pese a que la Corte de Constitucionalidad anterior ordenó su cese hace más de un año, creando conflictividad y desgobernabilidad, incluso objeto del establecimiento de estado de excepción en el lugar.

Analistas indican que a juzgar por el estado del proceso existe la probabilidad que finales de este año o principios del próximo las autoridades ministeriales deberán iniciar nuevamente la preconsulta en el Estor, seguida de la consulta a los pueblos indígenas,  la cual podría convertirse en la primera a realizarse en Guatemala, con posibilidades de coincidir con el inicio de la  campaña electoral pudiéndose convertir en tema electoral.